Artículo 6º.- Las comisiones especiales tendrán las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
    b) Administrar los fondos que corresponda, creados por el artículo 3º.
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y condiciones, y resolverlo.
    d) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 17.288, sobre monumentos nacionales.
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar los fondos a que se refiere el artículo 3º.