MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 18 de Febrero de 1993.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 19.- Vistos: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional y sus modificaciones; el artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el artículo 2° números 6 y 13 de la Ley N° 16.391; el D.L. N° 1.305, de 1976, en especial lo dispuesto en sus artículos 4°, 8° letra e), 11 letra h), y 30; y, la facultad que me otorga el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el artículo 1° del D.S.
N° 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de intercalar entre el inciso segundo y el inciso tercero el siguiente nuevo inciso;
    "Sin embargo, la restricción de 8 meses que establece el artículo anterior, no regirá para la aplicación de subsidios obtenidos en conformidad al Título I de este reglamento, a la adquisición de viviendas usadas en comunas de menos de 10.000 habitantes, que hayan experimentado un crecimiento poblacional igual o inferior a cero durante el último período intercensal y que no hayan sufrido una reducción de su área jurisdiccional.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.