AUTORIZA PARA PONER TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS 060QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIO CON PETRESEARCH OF CHILE, INC. Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 26, DE 1992
Santiago, 2 de Febrero de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 19.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19, N° 24 y 32, N° 8, de la Constitución Política de la República; lo previsto en el Decreto Ley N° 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 2 de 1986, del Ministerio de Minería, posteriormente modificado por el artículo 8, de la Ley N° 18.682, y por el artículo 14 de la Ley N° 18.737, y lo dispuesto en las letras (i) del artículo 5 del DFL 302, de 1960, agregado por el artículo 57 de la Ley N° 18.482.
Considerando:
Que por Decreto Supremo N° 26 del Ministerio de Minería, de 14 de Febrero de 1992, se establecieron los requisitos y condiciones del Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos que el Estado de Chile suscribió con Petresearch of Chile, Inc. y con la Empresa Nacional del Petróleo en la Depresión Intermedia de Arica, Primera Región de Tarapacá.
Que Petresearch of Chile, Inc. ha comunicado al Comité de Coordinación, establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 26 del Ministerio de Minería, de fecha 14 de Febrero de 1992, que no está en situación de entregar al Estado la carta de crédito bancaria, como garantía de las obligaciones del Contrato, según consta en carta de fecha 27 de Noviembre de 1992, dirigida al presidente de dicho Comité.
Que, en atención a ello, se formuló por los representantes del Estado del Comité de Coordinación, recomendación favorable, según se consta de fecha 9 de Diciembre de 1992.
Que el Contratista ha dado aviso al señor Ministro de Minería de su decisión de terminar de mutuo acuerdo el Contrato, que consta en carta de fecha 21 de Diciembre de 1992, dirigida al señor Ministro de Minería.
Decreto:
Artículo 1°.- Autorízase al Señor Ministro de Minería para poner término anticipado concurriendo, en representación del Estado de Chile, a la resciliación del Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos que el Estado de Chile suscribió con Petresearch of Chile Inc. y con la Empresa Nacional del Petróleo, que consta de la escritura pública de fecha 25 de Junio de 1992, otorgada ante el Notario de Santiago don Fernando Opazo Larraín, cuyos requisitos y condiciones fueron establecidas mediante Decreto Supremo N° 26, del Ministerio de Minería y/o para concurrir a la resciliación del contrato respectivo.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 26 del Ministerio de Minería, de fecha 4 de Febrero de 1992.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Iván Valenzuela Rabi, Ministro de Minería subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.