Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
    b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.