OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LEY Nº 19.256
Santiago, 3 de julio de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.587.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en su RRE.EE.
(DIFROL) Ofs. Ords. Nºs 0018 y 0938, de 8 de enero de 1997 y de 21 de abril de 1997, respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su EMDN. DEAG. (DAC) (R) Nº 2420/4985, de 23 de junio de 1997; lo dispuesto por el Artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por la Ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el D.S. Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el D.S. Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el DFL Nº 4, de 1967, de Relaciones Exteriores; la solicitud planteada por el ciudadano argentino Gustavo Ricardo Thorkelsen S/Nº y S/F, remitida por el Gobernador Provincial de Temuco, mediante su Of. Ord. Nº 2.898, de 29 de noviembre de 1996, quien en representación de la sociedad constituida en iguales partes con su cónyuge, también de esa nacionalidad, doña Alicia Susana Romero Cuevas Cavallaro, denominada "Comercial Exterior Limitada", solicita autorización para adquirir mediante compra para dicha sociedad, del inmueble ubicado en la comuna de Pucón, provincia de Cautín de la IX Región de La Araucanía y considerando que la operación referida resulta conveniente para el interés nacional por favorecer el progreso de la zona, desde que se destinará a fines de construcciones habitacionales, turísticas y comerciales,
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la Ley Nº 19.256, a la sociedad comercial de responsabilidad limitada que más adelante se indica, para comprar para sí a los comuneros Pedro Ernesto Mahuzier Ansorena, Jean Pierre y Christian Ernesto Mahuzier Martinovic, el inmueble que se individualiza a continuación:
Solicitante Inmueble Comuna/Región Inscripción
"Comercial Exterior Lote 2) Pucón, Inmueble
ciedad comercial de 6.0000 mts2 Provincia inscrito
responsabilidad y Lote 3) de Cautín, a fs. 636
limitada constituida de 2.225 IX Región N° 427 del
en Chile por mts.2 que de la Registro de
Escritura Pública colindantes Araucania Propiedad
15.07.92, otorgada forman un del
ante el Notario solo paño Conservador
Público de Temuco, de 8225 de Bienes
don Juan Antonio mts.2, Raíces de
Loyola Opazo,. el ubicado en Pucón,
Registro de calle Colo correspon-
Comercio del Colo N° diente
Conservador de 0100, esq. al año 1991
Bienes Raíces calle en la
de Temuco, Clemente parte no
correspondiente al Holzapfel transferida
año 1992; R.U.T.
78.544.780-8; socios,
en iguales partes;
Gustavo Ricardo
Thorkelsen Caranta,
argentino, D.N.I.A.
Nº 11.455.135, C.I.
Ext. Nº 14.536.401-9,
comerciante,
domiciliado en Temuco,
calle Pérez Rosales
Nº 0960; Alicia Susana
Romero Cuevas Cavallaro,
argentina, D.N.I.A
Nº 12.066.428, C.I.
Ext. Nº 14.547.012-9,
contadora, cónyuge
del anterior y de
su mismo domicilio.
Artículo segundo: Déjese establecido que la autorización para comprar que se otorga por el presente Decreto a la sociedad antes individualizada, sólo le habilitará para destinar el inmueble a las finalidades que se señalan.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.