INSTITUYE "DIA DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL" EN FECHA QUE INDICA

    Santiago, 15 de septiembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.118.- Vistos: Lo solicitado por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

    Que, las Municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural, dentro del respectivo nivel territorial a cargo de su administración.
    Que, para el cumplimiento de las funciones que corresponden a los Municipios, cabe un rol preponderante a la capacidad y entrega de su personal al logro de los objetivos institucionales.
    Que, los funcionarios municipales en muchos casos cumplen funciones en condiciones difíciles en lugares aislados del país, lo que generalmente implica un gran sacrificio personal.
    Que, en reconocimiento a la importante contribución histórica y futura de los funcionarios municipales para el desarrollo de las comunas y en suma del país, cabría declarar un día en su homenaje.

    D e c r e t o:


    Artículo único: Institúyese el día 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales".
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Marcelo Schilling Rodríguez, Ministro del Interior (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Pablo Valenzuela Barros, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (S).