ESTABLECE SISTEMA DE PAGO DEL BENEFICIO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 19.410 A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE INDICA

    Núm. 365.- Santiago, 8 de mayo de 1997.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956; en el inciso quinto de la Ley Nº 19.410; en el Decreto Supremo Nº 284 de Educación de 1997; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1997; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Los diferentes establecimientos beneficiados con el incremento mensual a la subvención, establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.410, por cumplir con los requisitos establecidos en dicha disposición y en el Decreto Supremo Nº 284 de Educación, de 1997, se indican en el listado que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.

    Artículo 2º: El pago de este beneficio se efectuará mensualmente, conjuntamente con la subvención regular y del mismo modo que ésta.
    Sin perjuicio de lo anterior, el pago correspondiente al período comprendido entre octubre de 1995 y diciembre de 1996, y desde enero de 1997 hasta el mes de publicación de este Decreto, se efectuará de una sola vez conjuntamente con el pago de la subvención del mes siguiente a la fecha de publicación este Decreto en el Diario Oficial.

    Artículo 3º: El gasto que irrogue el presente decreto se imputará a la partida 09.20.01.25.31.260 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1997.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.