REGLAMENTA PASE ESCOLAR

    Núm. 20.- Santiago, 18 de Febrero de 1982.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

    Considerando

    Que es necesario racionalizar las franquicias existentes para los estudiantes en el pago de la tarifa de los servicios públicos de locomoción colectiva, extendiéndolas a todas las situaciones en que éstas se justifiquen.
    Que es imprescindible incluir dentro del régimen de franquicias señalado, a los estudiantes de establecimientos fiscales traspasados a las municipalidades.
    Que es conveniente eximir de la exigencia de "Pase Escolar" a todos los estudiantes que cursen de 1º a 6º año de la educación básica, loS que gozarán de liberación en el pago del pasaje sin necesidad de presentar documentación alguna.

    Decreto:


    Artículo 1°.- Otórgase liberación o rebaja de tarifa en los pasajes de los servicios públicos de locomoción colectiva a los siguientes estudiantes de la enseñanza regular:
    a) Los que cursen estudios en los establecimientosDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
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educacionales subvencionados por el Estado regidos por el DFL 2 de Educación de 1998
    b) Los que cursen estudios en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley 3166 de 1980.
    c) Los que cursen estudios en establecimientosDTO 93, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.11.2007
educacionales no subvencionados por el Estado, en los términos del artículo 3º bis del presente decreto.

    Artículo 2°.- El Ministerio de Educación es elDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 11.09.2006
único organismo autorizado para acreditar la calidad de estudiante regular de los niveles básico y medio a que se refiere el artículo 1° de este decreto, tanto en jornada diurna, vespertina como nocturna.
    Los Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 22.12.2014
establecimientos de educación de los niveles básico, medio y superior, públicos o privados, que registren estudiantes que hayan perdido la calidad de alumno regular, comunicarán tal circunstancia, tan pronto tomen conocimiento, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto que ésta requiera a la entidad correspondiente el bloqueo o inhabilitación del respectivo documento, para los efectos de su uso en los servicios de transporte público con tarifa liberada o rebajada.



    Artículo 3°. Para Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 22.12.2014
los efectos de este decreto, se denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan). El Pase será exigible a los estudiantes que cursen desde el quinto año de enseñanza básica al cuarto año de enseñanza media.
    La confección y entrega del Pase Escolar será de responsabilidad del Ministerio de Educación, sinDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 3.2
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 3.3
D.O. 11.09.2006
perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    En casos especiales, el Pase Escolar podrá ser confeccionado y entregado por entidades privadas, las que podrán ser representativas de los gremios o empresarios que hagan transporte público de pasajeros en cada región, por cualquiera de los medios a que se refiere el inciso primero de este artículo, previa autorización de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación quienes resolverán conforme a los criterios generales fijados por el Ministerio de Educación. Para estos efectos la representación gremial o empresarial de los transportistas será validada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, quienes informarán a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
    Las entidades privadas que participen en la confección y entrega del Pase deberán informar de su gestión al finalizar el primero y segundo semestre de cada año y cada vez que sea requerido por cualquiera de los Ministerios de Educación o de Transportes y Telecomunicaciones. Tendrán acceso a la misma información todos los empresarios del transporte que participen en el sistema de Pase Escolar en la región.
    En Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.12.2014
todo caso, las directrices metodológicas sobre la confección y entrega del pase escolar, tales como su soporte, diseño, elementos tecnológicos, de seguridad y vigencia, serán determinadas conjuntamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Educación, a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
    INCISO DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 3.5
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SUPRIMIDO
    La entrega Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 22.12.2014
del Pase tendrá lugar respecto de los estudiantes aludidos en el artículo 1º del presente decreto que se encuentren registrados en las listas que proporcionará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
    En caso de extravío, hurto o robo del Pase, el estudiante afectado podrá solicitar su reposición, debiendo acompañar al efecto copia de la constancia o denuncia efectuada ante el organismo competente, en que conste su pérdida, hurto o robo, según corresponda.
    La información sobre los pases entregados y reposiciones, deberá ser entregada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, anualmente y en formato electrónico al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Dicho traspaso de información se efectuará conforme al convenio u otro tipo de instrumento análogo o similar que las partes suscriban, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales.


    Artículo 3º bis: Tratándose de los alumnos a queDTO 93, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
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se refiere la letra c) del artículo 1º del presente decreto, que cumplan los requisitos y deseen obtener el pase escolar, deberán postular al beneficio ante su propio establecimiento educacional.

    Será de responsabilidad de cada establecimiento educacional implementar el proceso de postulación al Pase Escolar, en tanto que la selección y adjudicación de los alumnos beneficiarios corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    Los procesos de postulación, selección y adjudicación a que hace mención el inciso anterior deberán favorecer a los alumnos que acrediten una situación de desmedro socio-económico, de conformidad a las instrucciones que sobre la materia imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.

    La entrega de los Pases a que se refiere este artículo se hará en forma gratuita a los estudiantes previamente postulados por cada establecimiento y que hayan sido seleccionados y adjudicados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    En lo pertinente y no contradicho por este artículo, es aplicable respecto de la confección y entrega del pase escolar, lo dispuesto en el artículo 3º.


    Artículo 4°.- El Pase Escolar podrá ser deDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
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enseñanza básica o enseñaza media e indicará la jornada en la que se imparte la enseñanza, esto es, si ella es diurna, vespertina o nocturna y la modalidad de enseñanza. El Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5, N° 6
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Pase Escolar tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
    Los pases que expiren en determinado año, podrán ser utilizados hDecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 7
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asta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición.



    Artículo 5°.- Para el otorgamiento de los Pases, los directores de establecimientos educacionales enviaránDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
a) y b)
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anualmente con su firma a la autoridad que el Ministerio de Educación determine, una nómina por curso, en triplicado, de los alumnos que tengan derecho al Pase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
    Con todo, se garantiza la gratuidad en la entregaDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 5 c)
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del pase escolar a todos los estudiantes de que hace mención el artículo 1º del presente decreto.
    Artículo 6º.- El Pase es un documento público, personal e intransferible; su facilitación indebida, enmienda o adulteración será sancionada de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

    Artículo 7°. Para Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 8
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los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.
    El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, fijará losDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 b)
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DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 c)
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cupos anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán derecho a rebaja tarifaria,. ElDecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 9
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Pase de Educación Superior tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
    Los alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución.
    La selección interna de los alumnos beneficiarios corresponderá a cada establecimiento de Educación Superior, debiendo favorecer a aquellos en situación de desmedro socio-económico, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.
    La Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 11
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confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del presente decreto, y en los respectivos actos administrativos que regulen tales procedimientos.
    La entrega de estos Pases se hará a los estudiantes registrados en las listas que proporcionarán los respectivos establecimientos de Educación Superior Públicos y Privados, en conformidad a los cupos definidos en el inciso segundo de este mismo artículDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 e)
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DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 7
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o y a los procedimientos que, en caso necesario establezca el Ministerio de Educación.
    El costo de los pases de educación superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según la región del país.
    En lo pertinente y no contradicho por este artículo es aplicable al Pase de Educación Superior lo dispuesto en el artículo 3°.



    Artículo 8°.- Deróganse las disposiciones vigentesDTO 124, TRANSPORTES
Art. único
Nos. 8 y 9
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relativas a otorgamiento y uso de Pase Escolar.

    Artículo 9°. La Coordinación y SupervisiónDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 10
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Nacional del Sistema de Pases estarán radicadas en el Ministerio de Educación.

Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 12
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    Artículo 10º.- El titular del Pase Escolar o del Pase de Educación Superior deberá exhibir dicho documento público para acceder a los medios de transporte a que se refiere el artículo 3º de este decreto. Las personas que no sean titulares del pase respectivo, no podrán acceder al transporte público con liberación o rebaja tarifaria.
    Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, supervigilarán el correcto uso del Pase Escolar y del Pase de Educación Superior. En caso de que constaten incumplimientos sobre el particular, requerirán el pase respectivo, efectuarán la denuncia correspondiente adjuntando a la misma aquel documento, y entregarán al infractor constancia de ella, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo a quien se remitirá la denuncia.
    Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, deberán informar a la entidad competente acerca de la denuncia efectuada, y de sus circunstancias, la que adoptará las medidas que sean del caso, incluida la inutilización del pase respectivo para su uso en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, cuando corresponda.
    La entidad competente podrá requerir a las empresas de ferrocarriles de servicio metropolitano información acerca del uso del pase respectivo, para los fines señalados precedentemente.


    Artículo transitorio: Sin perjuicio de loDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 11
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dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4º del presente decreto, durante el año 2006, el Pase Escolar y Pase de Educación Superior, según corresponda, referido al año 2005, podrán ser utilizados hasta la fecha que, por resolución fundada, determine el Ministerio de Educación. En todo caso, dicha fecha no podrá extenderse en ningún caso más allá del año 2006.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel José Errázuriz Rozas, Ministro de Educación Pública, subrogante.- Pedro Pizarro Baltz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, subrogante.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.