Artículo 7°. Para Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 22.12.2014los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 22.12.2014los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.
El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, fijará losDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 b)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 c)
D.O. 11.09.2006 cupos anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán derecho a rebaja tarifaria,. ElDecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 22.12.2014 Pase de Educación Superior tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
Art. único Nº 6 b)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 c)
D.O. 11.09.2006 cupos anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán derecho a rebaja tarifaria,. ElDecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 22.12.2014 Pase de Educación Superior tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
INCISO DEROGADODecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 22.12.2014
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 22.12.2014
Los alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución.
La selección interna de los alumnos beneficiarios corresponderá a cada establecimiento de Educación Superior, debiendo favorecer a aquellos en situación de desmedro socio-económico, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.
La Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 22.12.2014confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del presente decreto, y en los respectivos actos administrativos que regulen tales procedimientos.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 22.12.2014confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del presente decreto, y en los respectivos actos administrativos que regulen tales procedimientos.
La entrega de estos Pases se hará a los estudiantes registrados en las listas que proporcionarán los respectivos establecimientos de Educación Superior Públicos y Privados, en conformidad a los cupos definidos en el inciso segundo de este mismo artículDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 e)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 11.09.2006o y a los procedimientos que, en caso necesario establezca el Ministerio de Educación.
Art. único Nº 6 e)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 11.09.2006o y a los procedimientos que, en caso necesario establezca el Ministerio de Educación.
El costo de los pases de educación superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según la región del país.
En lo pertinente y no contradicho por este artículo es aplicable al Pase de Educación Superior lo dispuesto en el artículo 3°.