Artículo 7°. Para Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 22.12.2014
los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.
    El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, fijará losDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 b)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 c)
D.O. 11.09.2006
cupos anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán derecho a rebaja tarifaria,. ElDecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 22.12.2014
Pase de Educación Superior tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
    Los alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución.
    La selección interna de los alumnos beneficiarios corresponderá a cada establecimiento de Educación Superior, debiendo favorecer a aquellos en situación de desmedro socio-económico, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.
    La Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 22.12.2014
confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del presente decreto, y en los respectivos actos administrativos que regulen tales procedimientos.
    La entrega de estos Pases se hará a los estudiantes registrados en las listas que proporcionarán los respectivos establecimientos de Educación Superior Públicos y Privados, en conformidad a los cupos definidos en el inciso segundo de este mismo artículDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 e)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 11.09.2006
o y a los procedimientos que, en caso necesario establezca el Ministerio de Educación.
    El costo de los pases de educación superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según la región del país.
    En lo pertinente y no contradicho por este artículo es aplicable al Pase de Educación Superior lo dispuesto en el artículo 3°.