Artículo 3º bis: Tratándose de los alumnos a queDTO 93, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 08.11.2007
se refiere la letra c) del artículo 1º del presente decreto, que cumplan los requisitos y deseen obtener el pase escolar, deberán postular al beneficio ante su propio establecimiento educacional.

    Será de responsabilidad de cada establecimiento educacional implementar el proceso de postulación al Pase Escolar, en tanto que la selección y adjudicación de los alumnos beneficiarios corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    Los procesos de postulación, selección y adjudicación a que hace mención el inciso anterior deberán favorecer a los alumnos que acrediten una situación de desmedro socio-económico, de conformidad a las instrucciones que sobre la materia imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.

    La entrega de los Pases a que se refiere este artículo se hará en forma gratuita a los estudiantes previamente postulados por cada establecimiento y que hayan sido seleccionados y adjudicados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    En lo pertinente y no contradicho por este artículo, es aplicable respecto de la confección y entrega del pase escolar, lo dispuesto en el artículo 3º.