Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 22.12.2014
    Artículo 10º.- El titular del Pase Escolar o del Pase de Educación Superior deberá exhibir dicho documento público para acceder a los medios de transporte a que se refiere el artículo 3º de este decreto. Las personas que no sean titulares del pase respectivo, no podrán acceder al transporte público con liberación o rebaja tarifaria.
    Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, supervigilarán el correcto uso del Pase Escolar y del Pase de Educación Superior. En caso de que constaten incumplimientos sobre el particular, requerirán el pase respectivo, efectuarán la denuncia correspondiente adjuntando a la misma aquel documento, y entregarán al infractor constancia de ella, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo a quien se remitirá la denuncia.
    Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, deberán informar a la entidad competente acerca de la denuncia efectuada, y de sus circunstancias, la que adoptará las medidas que sean del caso, incluida la inutilización del pase respectivo para su uso en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, cuando corresponda.
    La entidad competente podrá requerir a las empresas de ferrocarriles de servicio metropolitano información acerca del uso del pase respectivo, para los fines señalados precedentemente.