PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION TECNICA CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

    Núm. 1.183.- Santiago, de 30 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 30 de julio de 1997 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica, suscrito el 30 de julio de 1997 entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA

    El Gobierno de la República de Chile, representado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, que en adelante se denominará Gobierno, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, denominado en adelante UNICEF.

    Considerando

    que el país se encuentra en una situación favorable para alcanzar niveles más altos de desarrollo social;
    que a pesar del crecimiento económico sostenido de la última década, los avances significativos hechos en la reducción de la pobreza y de la indigencia, y los indicadores sociales positivos que ahora exhibe, todavía existen en el país desigualdades socioeconómicas que afectan la plena vigencia de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el Gobierno de Chile el 14 de agosto de 1990;
    que la situación social en las regiones del país aún se caracteriza por la existencia de disparidades en el acceso y la calidad de servicios sociales para niños, niñas, y mujeres, en especial para los más pobres y por disparidades en sus posibilidades de acceder a sus derechos en general;
    que las prioridades de la política social gubernamental, especialmente el fortalecimiento de las capacidades para un desarrollo productivo con equidad y justicia social con énfasis en desarrollo humano, coinciden con el mandato, los objetivos, estrategias y metas del UNICEF, y los principios y orientaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño,

    Acuerdan

    que los objetivos, estrategias, y actividades del Programa de Cooperación entre el UNICEF y el Gobierno de Chile, por un período de 5 años 1997-2001, y las responsabilidades que, para su cumplimiento, le competen a cada una de las partes signatarias, se regirán por lo establecido en el Plan Maestro de Operaciones que se regula por el presente Acuerdo de Cooperación Técnica.

    Artículo I

    Bases de las relaciones

    El Convenio entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y el Gobierno de Chile, suscrito el 20 de mayo de 1983, constituye el marco jurídico en que se inserta el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, por lo que su contenido deberá interpretarse con arreglo al espíritu que establecen ambos documentos.

    Artículo II

    Objetivos

    Los objetivos del Programa, en concordancia con las políticas de gobierno, se fundamentan en el compromiso del país para implementar la Convención sobre los Derechos del Niño, a partir de su ratificación y para ejecutar el Plan de Acción en favor de la Infancia, elaborado a partir de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y  el Desarrollo del Niño adoptada por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia el 30 de septiembre de 1990.
    El Gobierno dentro de su política social sobre la infancia, ha encargado al Ministro de Planificación y Cooperación llevar a cabo todas aquellas políticas en tal sentido, de conformidad a la Ley 18.989, Artículo 2º, letra h.
    El objetivo central del programa de cooperación es informar, sensibilizar y movilizar a la sociedad chilena sobre los derechos del niño y la niña y promover la coordinación de acciones destinadas a asegurar la satisfacción de sus derechos y reducir las inequidades que los afecten, a través de un enfoque de desarrollo humano.
    En este contexto, UNICEF contribuirá a los esfuerzos nacionales en una real implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Programa también contribuirá a facilitar el intercambio de experiencias en política social, recursos humanos y capacidades creativas a través de prácticas de cooperación horizontal en materia de desarrollo social focalizados en la infancia que fortalezcan las consideraciones sociales y de infancia en los acuerdos de integración comercial.

    Artículo III

    Metas

    La orientación de las acciones durante el período 1997-2001 estará basada en los objetivos generales y específicos establecidos en el Programa de Cooperación según como se expresan en el documento adjunto a este Acuerdo de Cooperación, titulado Plan de Operaciones, Programa de Cooperación, 1997-2001, Chile. La Cooperación aquí definida estará orientada al apoyo de las acciones gubernamentales y no gubernamentales que pretenden alcanzar las metas cuantitativas y cualitativas especificadas en el documento mencionado.

    Artículo IV

    Estrategias

    Este programa de Cooperación toma como referencia las estrategias centrales definidas para la cooperación de UNICEF, que son provisión de servicios, fortalecimiento de las capacidades institucionales, promoción y difusión de los derechos del niño, habilitación de personas y comunidades, y movilización social y de recursos en favor de la satisfacción de los derechos de los niños, niñas y mujeres. El programa privilegiará el apoyo a las medidas en favor de los niños, niñas y mujeres establecidas en los planes y programas del Gobierno y la sociedad civil.
    La perspectiva de los derechos del niño, presenta un marco conceptual común, el cual debería facilitar la coordinación de las intervenciones sociales en beneficio de niños y niñas y permitir el aumento de la eficiencia de las acciones en favor de la infancia. La cooperación del UNICEF se integrará en las actividades nacionales en las esferas de la educación, el desarrollo infantil, la reducción de disparidades sociales, y la adaptación de la legislación para la aplicación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Programa se inserta en el proceso de descentralización, y facilitará una mayor coordinación e integración de acciones de los distintos sectores sociales que prestan servicios de atención a la infancia.

    Artículo V

    Líneas de acción del Programa de Cooperación

    El Programa de Cooperación consta de dos programas -Implementación de los Derechos del Niño, y Promoción de los Derechos del Niño- formulados para ser ejecutados con interdependencia y coherencia entre sí, de manera que se potencien mutuamente.
    Los objetivos del programa Implementación de los Derechos del Niño son: a) reducir las disparidades sociales mediante un mayor acceso a servicios de mejor calidad para los niños de determinados municipios pobres, para lo que se utilizarán actividades innovadoras y costo-eficientes a partir del nacimiento; b) promover la coordinación entre los sectores y la integración de los servicios en determinados municipios pobres para mejorar la eficiencia y la eficacia; c) apoyar las actividades nacionales en la armonización de los sistemas jurídicos y prácticas administrativas con la Convención sobre los Derechos del Niño; d) mejorar la información y el análisis sobre la situación de niños, niñas, y mujeres mediante el establecimiento y reforzamiento de centros de conocimientos e información, para lo que se colaborará con instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y centros académicos de investigación; y el promover la construcción de la igualdad de género a través de la incorporación de consideraciones específicas de igualdad de género en las actividades del programa. El programa incluye tres proyectos.
    El proyecto Reducción de Disparidades a través del Desarrollo Humano promoverá actividades destinadas a garantizar el acceso de los niños, niñas y sus familias a servicios que favorezcan el Buen Comienzo, y la educación parental, preescolar y básica, a través de metodologías pedagógicas innovadoras que promueven la participación de los niños, la igualdad de género, la participación de los padres y la comunidad, y el fortalecimiento de las capacidades locales, en el marco de la promoción de los derechos del niño. El proyecto se ejecutará en municipios seleccionados en forma conjunta por el Gobierno y el UNICEF en base a los indicadores establecidos en el Plan de Operaciones que forman parte de este Acuerdo de Cooperación Técnica. Las actividades centrales de este proyecto serán financiadas con los fondos de recursos generales del UNICEF. Simultáneamente, se utilizarán fondos suplementarios que serán obtenidos a través de estrategias de movilización y recaudación de fondos para la expansión gradual de las actividades y la implementación del proyecto en otras comunas del país.
    El proyecto Legislación y Derechos del Niño promoverá la adecuación de la legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño; proporcionará asistencia técnica en aspectos jurídicos y sociales, y capacitación en derechos del niño a los funcionarios del poder judicial y a las instituciones encargadas de la implementación de las políticas sociales, y elaborará cursos sobre los derechos del niño y políticas sociales. Se utilizarán recursos generales para las actividades que promueven la armonización de la legislación con la Convención, y se utilizarán fondos suplementarios para las demás actividades relativas a la protección especial y la sensibilización respecto de los derechos del niño.
    El proyecto Centros de Conocimientos y Redes de Información sobre la Infancia, buscará aumentar y profundizar el conocimiento sistemático de la situación de niñas y niños en Chile en relación a sus derechos, y fortalecer los sistemas y redes de información de las principales instituciones dedicadas a las investigaciones y la difusión de información. En colaboración con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y académicas se prestará apoyo a estudios y evaluaciones, y se elaborarán indicadores para vigilar la situación de los niños y las mujeres desde el punto de vista de los derechos y la igualdad entre los géneros. Se realizarán encuestas sobre los niños y los jóvenes, y se elaborarán estudios como contribución a la reforma jurídica. Las actividades centrales de este proyecto serán financiadas con los fondos de recursos generales del UNICEF. Simultáneamente se utilizarán fondos suplementarios que serán obtenidos a través de estrategias de movilización y recaudación de fondos para la expansión gradual de las actividades.
    Los objetivos del programa Promoción de los Derechos de Niño son: a) establecer alianzas para promover y proteger los derechos del niño; b) difundir información sobre la situación de los niños y los adolescentes; y c) identificar y estimular la movilización de instituciones y recursos en favor de los derechos del niño. El programa comprenderá dos proyectos.
    El proyecto Comunicación por los Derechos del Niño, promoverá mecanismos para aumentar la participación de los niños y la expresión de sus intereses; producirá y distribuirá material audiovisual sobre los derechos del niño; establecerá alianzas con los medios de comunicación y fortalecerá la cooperación entre el UNICEF y las organizaciones colaboradoras en la esfera de los derechos del niño. El proyecto buscará la colaboración de líderes de opinión del sector público y privado, Alcaldes, Parlamentarios, organizaciones eclesiásticas y organizaciones cívicas, a fin de promover los derechos del niño.
    El proyecto Movilización Social y de Recursos, permitirá establecer alianzas con el Gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresariales, y medios de comunicación social, lo que llevará a una movilización social y de recursos de amplia base social.
    La promoción de los derechos del niño y la difusión de los logros del programa, forman parte integral de la estrategia de movilización social y de recursos. Las actividades incluirán: el establecimiento de vínculos entre el sector privado y las instituciones que se ocupan del desarrollo del niño; la sensibilización de los medios de difusión y las agencias de publicidad y comercialización; el aumento de la capacidad de venta de tarjetas de Navidad y felicitación y de los demás productos de UNICEF.

    Artículo VI

    Gestión, monitoreo y evaluación del programa

    El Gobierno y UNICEF asumirán conjuntamente la responsabilidad de coordinar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa de Cooperación.
    MIDEPLAN asumirá las funciones de órgano responsable a nivel nacional de la ejecución del Programa en representación del Gobierno. Corresponderá a la Agencia de Cooperación Internacional la supervisión del cumplimiento de los objetivos del Programa y la transmisión de la información al UNICEF.
    El Programa de Cooperación se ejecutará de acuerdo a la normativa de programación del UNICEF, basada en la formulación de planes anuales de acción y presupuestos anuales por proyecto, para lo cual se utilizarán los lineamientos generales del Plan de Operaciones que forma parte integral de este Acuerdo de Cooperación Técnica.
    Como una forma de fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Plan de Operaciones, se contempla la creación de un Comité de Gestión, con representación del Gobierno y el UNICEF. Los Términos de Referencia y la composición de este Comité, serán definidos de común acuerdo por ambas partes.
    Para el monitoreo del Programa de Cooperación, se formularán informes periódicos por proyectos y se realizarán reuniones anuales con las agencias ejecutoras gubernamentales y no gubernamentales de cada proyecto. En 1999 se realizará una Revisión de Mediano Plazo que podrá determinar los ajustes necesarios para cada proyecto y para el Programa de Cooperación en su globalidad. Durante el primer semestre del año 2001, se llevará a cabo una Evaluación Final del Programa de Cooperación por una entidad externa.
    Además de la evaluación general del Programa, en cada proyecto, se incluirán desde el inicio, indicadores de línea basal y de resultados, a fin de evaluar los progresos hacia el logro de los objetivos.
    UNICEF está autorizado para divulgar el resultado del Programa y las experiencias derivadas del mismo, a través de distintos medios de comunicación nacionales o internacionales.

    Artículo VII

    Coordinación con otros organismos

    En la ejecución del Programa podrán participar, en coordinación con el Gobierno, aquellas agencias especializadas de las Naciones Unidas u otros organismos (multinacionales o bilaterales), gubernamentales y no gubernamentales, cuya presencia favorezca el logro de los objetivos del Programa.

    Artículo VIII

    Responsabilidades

    El presente Acuerdo de Cooperación Técnica será firmado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno y por el Representante del Area acreditado ante el Gobierno de Chile, por parte del UNICEF.
    En acuerdo con el Gobierno, UNICEF celebrará los convenios correspondientes para la implementación del Programa de Cooperación.
    Las agencias y entidades de Gobierno y no gubernamentales que participan y colaboran en este Programa de Cooperación, son responsables, de acuerdo a los convenios que se establezcan para la implementación de este Programa de Cooperación, de monitorear y evaluar las actividades incluidas en los proyectos específicos en que intervienen.

    Artículo IX

    Compromiso del UNICEF

    UNICEF aportará cooperación técnica y financiera para la ejecución del programa de país, por un monto total que no exceda US$7.850.000 en fondos de recursos generales y suplementarios, por el período de 1997-2001. Dependiendo de la disponibilidad financiera global de UNICEF durante este período, los recursos generales ascienden a la suma de US$4.850.000 y los recursos suplementarios por obtener, se establecen en la suma de US$3.000.000. La disponibilidad de los fondos complementarios dependen de las respuestas provenientes de los posibles donantes externos e internos.

El presupuesto general será el siguiente:

Recursos Generales        US$4.850.000
Fondos Suplementarios    US$3.000.000


    Cooperación Recomendada para el Programa 1997-2001
                        (en miles US$)

                            Rec. Grales.    Fds. Supl.    Total

YS  Implementación de los
    Derechos del Niño

    Reducción de Dispari-
    dades a través del
    Desarrollo Humano        1,480.0        980.0      2,460.0

    Legislación y Derechos
    del Niño                  450.0        145.0        595.0

    Centros de Conocimiento
    y Redes de Información    460.0        280.0        740.0

    Apoyo técnico              370.0        295.0        665.0

YA  Promoción de los
    Derechos del Niño        1,576.0      1,300.0      2,876.0


YP  Apoyo a Programa          514.0                      514.0

TOTAL                        4,850.0      3,000.0      7,850.0

    A fin de garantizar la máxima eficiencia en la prestación de apoyo técnico a las contrapartes del Gobierno y no gubernamentales, y cuando los compromisos programáticos financieros así lo justifique, UNICEF designará personal internacional o nacional para desarrollar tareas en Chile, conforme a las políticas y procedimientos normales de UNICEF. Además, UNICEF también podrá contratar consultores nacionales o internacionales para que presten apoyo adicional en el diseño, implementación o evaluación del Programa o los proyectos. Con este último propósito, se reservarán anualmente una parte de todos los fondos aportados para cubrir gastos operativos del Programa de Cooperación y presentar la necesaria asistencia técnica con desembolsos que serán ejecutados directamente por UNICEF.

    Artículo X

    Compromisos del Gobierno

    El Gobierno se compromete a:

    Proporcionar el personal profesional, técnico y administrativo y los recursos materiales y de suministros necesarios para la ejecución del presente programa en cuanto compete a los proyectos y actividades ejecutadas por entidades de Gobierno, y se hará responsable de la obtención de los recursos que, como contraparte nacional, correspondan para la ejecución de cada proyecto.
    Facilitar las condiciones para que los funcionarios y personal técnico asociado en forma directa a la implementación del Programa de Cooperación, visiten los lugares dentro del territorio nacional donde se desarrollan las actividades del programa, y la información necesaria para el monitoreo del mismo.
    Vigilar que los insumos y los fondos asignados en los proyectos y actividades ejecutadas por entidades de Gobierno que se proporcionan a través de este Programa y sus fondos, sean destinados exclusivamente a las actividades y fines del presente Programa.
    Garantizar la utilización adecuada de los fondos y presentar a UNICEF un estado de cuentas a más tardar tres meses con posterioridad a la recepción de los fondos. Corresponde al Gobierno además garantizar el reembolso al UNICEF del saldo no utilizado, a menos por convenio mutuo entre Gobierno y el UNICEF se determinen otros usos conforme a los objetivos del Programa de Cooperación.
    Asumir, cuando corresponda, el financiamiento gradual de los proyectos, para asegurar su continuidad una vez concluida la cooperación financiera de UNICEF.

    Artículo XI

    Disposiciones finales

    El presente Acuerdo de Cooperación Técnica contiene las bases de la cooperación para el período 1997/2001. Las disposiciones generales tendrán aplicación en los distintos proyectos que se deriven del Programa de Cooperación.
    El Gobierno y UNICEF podrán modificar, de común acuerdo, este Programa de Cooperación, pero deberán contar con la aprobación de las instituciones ejecutoras cuando la modificación afecte compromisos adquiridos.
    El presente Acuerdo de Cooperación Técnica entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
    En fe de lo anterior, los suscritos firman el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, elaborado en cuatro originales, todos igualmente auténticos, en Santiago, Chile, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
    Por el Gobierno de Chile, Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Mario Ferrari, Representante de Area para Argentina, Chile y Uruguay.
    Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.