INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO Nº 154, DE 1997, QUE
FIJO TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DEL
CRIMEN DEPENDIENTES  DE LA  CORTE DE  APELACIONES DE
SANTIAGO

    Santiago, 8 de septiembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 816.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.776, de 1989; lo establecido en el inciso 4º del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 40 letra B, inciso primero, del mismo Código; lo señalado por la Ley Nº 19.156, y lo informado por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante oficio Nº 900-97, de 06.08.1997,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 154, de 21.02.1997, del Ministerio de Justicia:
    Sustitúyense los territorios jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago que se indican, por los que en cada caso se señalan:

    1.- "Décimo Octavo Juzgado:

    Norte: el lindero sur de las parcelas rol 117-236 y 117-242 del antiguo fundo Lo Echevers, desde la línea de edificación sur de la avenida Circunvalación Américo Vespucio hasta la puntilla del cerro Colorado; la línea de cumbres de los cerros de Renca, desde la puntilla del cerro Colorado hasta el cerro Lo Ruiz, pasando por el cerro Colorado y el trigonométrico cerro Renca; la línea de cumbres del cerro Lo Ruiz, que enfrenta al vivero de la Municipalidad de Santiago, desde el cerro Lo Ruiz hasta el lindero oriente de la línea del ferrocarril longitudinal, en la puntilla de la línea de cumbres del cerro Lo Ruiz; el lindero oriente de la línea del ferrocarril longitudinal, desde la línea de cumbres del cerro Lo Ruiz hasta el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago; el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago desde el lindero oriente de la línea del ferrocarril longitudinal hasta el lindero oriente del camino Lo Ruiz; el lindero oriente del camino Lo Ruiz, desde el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago hasta el lindero norte del camino de acceso al vivero de la Municipalidad de Santiago; el lindero norte del camino de acceso al vivero de la Municipalidad de Santiago, desde el lindero oriente del camino Lo Ruiz hasta la línea de edificación oriente de la carretera Panamericana.
    Este: la línea de edificación oriente de la carretera Panamericana, desde el lindero norte del acceso al vivero de la Municipalidad de Santiago hasta la prolongación al norte de la baranda oriente del puente Bulnes; y la prolongación al norte de la baranda oriente del puente Bulnes, desde la línea de edificación oriente de la carretera Panamericana hasta el muro de contención norte del río Mapocho.
    Sur: el muro de contención norte del río Mapocho, desde la baranda oriente del puente Bulnes hasta la baranda oriente del puente de la avenida Circunvalación Américo Vespucio sobre el río Mapocho.
    Oeste: la línea de edificación oriente y sur de la avenida circunvalación Américo Vespucio desde el muro de contención norte del río Mapocho hasta el lindero sur de la parcela rol 117-236 del antiguo fundo Lo Echevers.

    2.- "Vigésimo Cuarto Juzgado:

    Norte: el muro de contención norte del río Mapocho, desde la prolongación al norte de la línea de edificación oriente de la avenida La Estrella hasta la baranda oriente del puente de la calle Condell sobre el río Mapocho.
    Este: la baranda oriente del puente de la calle Condell sobre el río Mapocho y su prolongación al sur, desde el muro de contención norte del río Mapocho hasta la línea de edificación norte de la Costanera sur; la línea de edificación norte de la Costanera sur, desde la prolongación de la baranda oriente del puente de la calle Condell sobre el río Mapocho hasta la línea de edificación norte de la avenida Carrascal; la línea de edificación norte de la avenida Carrascal, desde la línea de edificación norte de la Costanera sur hasta la línea de edificación oriente de la calle Neptuno; la línea de edificación oriente de la calle Neptuno, desde la línea de edificación norte de la avenida Carrascal hasta la línea de edificación norte de la calle Los Arrayanes.
    Sur: la línea de edificación norte de la calle Los Arrayanes, desde la línea de edificación oriente de la calle Neptuno hasta la línea de edificación norte de la calle San Francisco; la línea de edificación norte de la calle San Francisco, desde la línea de edificación norte de la calle Los Arrayanes hasta la línea de edificación oriente de la calle Teniente Cruz; la línea de edificación oriente de la calle Teniente Cruz, desde la línea de edificación norte de la calle San Francisco hasta la línea de edificación norte de la calle José Joaquín Pérez; la línea de edificación norte de la calle José Joaquín Pérez desde la línea de edificación oriente de la calle Teniente Cruz hasta la línea de edificación oriente de la avenida La Estrella.
    Oeste: la línea de edificación oriente de la avenida La Estrella, desde la línea de edificación norte de la calle José Joaquín Pérez hasta el muro de contención norte del río Mapocho.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.