MODIFICA DECRETO Nº 136, DE 1968, DE EDUCACION
Núm. 38.- Santiago, 4 de julio de 1997.- Visto:
1.- Lo preceptuado en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
2.- Lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.- Lo establecido en el Decreto Supremo Nº 136, de 1968, del Ministerio de Educación.
4.- Lo señalado en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
5.- Lo propuesto por la Dirección General de Deportes y Recreación.
D e c r e t o:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 136, de 1968, del Ministerio de Educación, por el siguiente:
"Artículo 17.- Los organizadores de espectáculos pagados que se desarrollen en el Coliseo Central pagarán, además de la tarifa que corresponda, como derecho por el uso del Estadio, los siguientes porcentajes de la recaudación bruta:
a) Cuando la asistencia de público controlado sea igual o inferior a 35.000 personas, un 3%.
b) En la parte que exceda de 35.000 personas y no sobrepase las 45.000, un 4%.
c) En la parte que exceda de 45.000 personas y no sobrepase las 55.000, un 5%.
d) En la parte que exceda de 55.000 personas y no sobrepase de 65.000, un 6%, y
e) En la parte que exceda de 65.000 personas, un 7%.
"Pagarán, además, hasta un 10% sobre los derechos que perciban por concepto de transmisión de televisión, sea en directo o en diferido. El porcentaje que los organizadores deberán pagar por este concepto será determinado por el Director General de Deportes y Recreación, en resolución fundada.
"El Ministro de Defensa Nacional, mediante resolución fundada podrá eximir del pago de todo o parte de los porcentajes establecidos en los incisos anteriores de este artículo, a las instituciones benéficas, caritativas o altruistas que organicen espectáculos inherentes a sus postulados. Dicha exención sólo podrá otorgarse una vez en cada año calendario.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Guerra.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 38 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra
Nº 32.363.- Santiago, 6 de octubre de 1997.
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del instrumento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se modifica el decreto Nº 136 de 1968, del Ministerio de Educación, aprobatorio del reglamento para el uso, concesión y funcionamiento del Estadio Nacional, pero cumple con hacer presente que la facultad concedida al Director General de Deportes y Recreación para determinar el porcentaje de los derechos percibidos por concepto de transmisión de televisión que deben pagar los organizadores de eventos realizados en ese recinto, debe ser ejercida teniendo en cuenta la garantía constitucional de la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, contemplado en el artículo 19 Nº 22 de la Carta Fundamental, y el principio de igualdad, consagrado en el Nº 2 del mismo artículo 19.
Con el alcance señalado se ha dado curso regular al documento de la suma.
Dios Guarde a US., Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.