Artículo 2º.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.".