ArtíLey 21723
Art. 1
D.O. 31.01.2025culo 191 bis.- Asignación de estímulo al servicio militar. El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una asignación de estímulo al servicio militar, la cual ascenderá a los montos que a continuación se indican:
Art. 1
D.O. 31.01.2025culo 191 bis.- Asignación de estímulo al servicio militar. El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una asignación de estímulo al servicio militar, la cual ascenderá a los montos que a continuación se indican:
1. Setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, durante los doce primeros meses de conscripción.
2. Setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 31 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, desde el décimo tercer mes y hasta el vigésimo cuarto mes de conscripción.
La asignación referida en el inciso anterior no será imponible ni tributable, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario que pudiera corresponder al contingente del servicio militar.
Además, esta asignación no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
NOTA
El artículo primero transitorio de la ley 21723, publicada el 31.01.2025, dispone que la asignación a que hace referencia el presente artículo entrará en vigor para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, en la fecha de inicio del respectivo proceso de acuartelamiento, esto es, a contar de las siguientes fechas: 01.04.2025 Fuerza Aérea, 07.04.2025 Ejército y 05.05.2025 Armada.
El artículo primero transitorio de la ley 21723, publicada el 31.01.2025, dispone que la asignación a que hace referencia el presente artículo entrará en vigor para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, en la fecha de inicio del respectivo proceso de acuartelamiento, esto es, a contar de las siguientes fechas: 01.04.2025 Fuerza Aérea, 07.04.2025 Ejército y 05.05.2025 Armada.
NOTA 1
El artículo 2 de la ley 21723, publicada el 31.01.2025, dispone que el incremento de la asignación de estímulo al servicio militar dispuesta por la referida disposición regirá para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, desde el décimo tercer mes de la entrada en vigencia de este artículo, esto es, a contar de las siguientes fechas: 01.05.2026 Fuerza Aérea, 07.05.2026 Ejército y 05.06.2026 Armada.
El artículo 2 de la ley 21723, publicada el 31.01.2025, dispone que el incremento de la asignación de estímulo al servicio militar dispuesta por la referida disposición regirá para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, desde el décimo tercer mes de la entrada en vigencia de este artículo, esto es, a contar de las siguientes fechas: 01.05.2026 Fuerza Aérea, 07.05.2026 Ejército y 05.06.2026 Armada.