Artículo 2º.- Quedará afecto a este Estatuto el siguiente personal:
a) El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil.Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 1
D.O. 12.05.2009
b) El personal a contrata.
c) El personal de reserva llamado al servicio activo.
Las normas del presente Estatuto regirán también a los alumnos de las escuelas institucionales, al personal a jornal y al contingente del servicio militar obligatorio, en aquellas materias que les sean aplicables.