Artículo 6º.- Los oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:



I  OFICIALES DE LINEA:

    A. Escalafones de Armas:

    1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.
    Este escalafón comprenderá los gradosLEY 19960
Art. 1º a) 1)
D.O. 20.08.2004
jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.


    2. Infantería de Marina.

    Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.

    B. Escalafón de Abastecimiento.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.

    C. Escalafón del Litoral.

        Este escalafón comprenderá los gradosLEY 19960
Art. 1º a) 2)
D.O. 20.08.2004
jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante.

    D. Escalafón de Mar.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 2º a Capitán de Navío.

II.  OFICIALES DE LOS SERVICIOS:

    A. Escalafón de Justicia.

    B. Escalafón de Sanidad.

        Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Teniente 1º a Contraalmirante.

    C. Escalafón de Sanidad Dental.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío.

    D. Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata.

    E. Escalafón del Servicio Religioso.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío.

    F. Escalafón de Bandas.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Corbeta.