Artículo 7º.- Los oficiales de la Fuerza Aérea se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso:


I.  OFICIALES DE LINEA:

    A. Escalafones de Armas:

        1. Escalafón del Aire.

          Este escalafón comprenderá los grados
          jerárquicos de Alférez a General del Aire.

        2. Escalafón de Ingenieros.

        3. Escalafón de Defensa Antiaérea.LEY 19898
Art. 1º Nº 1 b y c)
D.O. 11.09.2003

          Los escalafones de Ingenieros, de Defensa
          Antiaérea y de Telecomunicaciones e
          Informática comprenderán los grados
          jerárquicos de Alférez a General de
          Brigada Aérea.

        4. Escalafón de Telecomunicaciones LEY 19898
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 11.09.2003
e Informática.

    B. Escalafón de Administración.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea.

    C. Escalafón de Base Aérea.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Coronel de Aviación.

    D. Escalafón de Complemento.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación.


II.  OFICIALES DE LOS SERVICIOS:

    A. Escalafón de Justicia.

    B. Escalafón de Sanidad.

        Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a General de Brigada Aérea.

    C. Escalafón de Sanidad Dental.

    D. Escalafón del Servicio Religioso.

        Los escalafones de Sanidad Dental y Servicio Religioso comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación.

    E. Escalafón de Servicios Generales.

        Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Comandante de Grupo.