Artículo 12.- Los empleados civiles se clasifican en profesionales, técnicos y administrativos.-
Es empleado civil profesional aquel personal nombrado en un empleo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión de un título profesional.
Es empleado civil técnico aquel personal nombrado en un empleo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión de un título de técnico de nivel superior.
Es empleado civil administrativo aquel personal nombrado para el desempeño de labores para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente.
El título profesional o técnico de nivel superior corresponderá a aquellos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza.