Artículo 14.- El personal a jornal no se agrupará en escalafones, pero se clasificará, de acuerdo con sus conocimientos en especializados, semi-especializados y no especializados.
    Es personal a jornal especializado aquel que posea un título que acredite los conocimientos y las habilidades para ejecutar con destreza todas las tareas de la actividad para la que es contratado.
    Es personal a jornal semi-especializado aquél que sin estar en posesión de un título, acredita los conocimientos y la habilidad para ejecutar con destreza las tareas de la actividad para la que es contratado.
    Es personal a jornal no especializado aquél contratado para desempeñar labores o actividades que no requieren especialización.