Artículo 18.- El escalafón de complemento estará integrado por aquellos oficiales o personal del cuadro permanente y de gente de mar, según corresponda, que por resolución de la respectiva junta de selección debió hacer abandono de su escalafón de origen con el propósito de satisfacer determinadas necesidades institucionales. Los oficiales de los escalafones de los servicios profesionales y del servicio religioso, no podrán integrar el escalafón de complemento.
El ingreso a este escalafón procederá siempre que la planta o dotación de la respectiva Institución consulte la existencia de las plazas correspondientes.