Artículo 20.- Los Comandantes en Jefe podrán contratar, temporalmente, personal civil chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista en la Institución personal con los conocimientos adecuados.
El personal a contrata nombrado para ejercer labores docentes en algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas, se denominará profesor civil. Si este personal tuviere un nombramiento previo en estas Instituciones en otra calidad jurídica ejercerá la docencia como profesor militar.