Artículo 21.- Los Comandantes en Jefes podrán también contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales, técnicos de nivel superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la Institución. Asimismo, se podrá contratar sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean el título correspondiente a la especialidad que se requiera. Podrá también contratarse la prestación deRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
servicios para un cometido específico. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las disposiciones establecidas en el respectivo contrato. La facultad de contratar sobre la base de honorarios que poseen los Comandantes en Jefe es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes confieren a distintas autoridades institucionales.