Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 6
D.O. 12.05.2009 Artículo 25.- Los requisitos de ingreso a las plantas de oficiales y dotaciones del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, provenientes de las escuelas matrices, serán los establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Art. 1 Nº 6
D.O. 12.05.2009 Artículo 25.- Los requisitos de ingreso a las plantas de oficiales y dotaciones del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional, provenientes de las escuelas matrices, serán los establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.