Artículo 27.- Para ingresar como personal a jornal se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y h) del artículo anterior.
b) Haber cumplido con la educación básica obligatoria.
c) Ser menor de 45 años de edad.
d) Acreditar el título de técnico o el grado de conocimiento necesario para el nivel de especialización al que postula, cuando corresponda.
e) Cumplir con las demás exigencias que cada Institución establezca.