Artículo 28.- Corresponderá a las respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal establecer procedimientos técnicos y objetivos para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para efectuar el respectivo nombramiento o contratación, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se fueren a proveer o servicios que se contraten.