Artículo 31.- Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por Especialidad el conjunto de conocimientos que habilitan al personal para desempeñar funciones específicas y por Título de Especialidad el fundamento jurídico del derecho a ejercerla, concedido por algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas o Instituciones de educación reconocidos por el Estado.