Artículo 32.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar podrán optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su escalafón.
    El personal de tropa profesional podrá optar porDecreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 9
D.O. 12.05.2009
alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño.
    Los empleados civiles podrán acceder a alguna especialidad, conforme a los requerimientos institucionales, cuando ello sea necesario para el ejercicio de su empleo y de conformidad con la normativa que cada Institución establezca.