Artículo 34.- Las disposiciones relativas a especialidades y a título de especialidad a que se refiere este párrafo, son sin perjuicio de las normas sobre otorgamiento de títulos técnicos, profesionales y grados académicos contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.