Artículo 36.- La capacitación estará dirigida a habilitar al personal para su ascenso a grados superiores, o a lograr su perfeccionamiento para mejorar el desempeño en el cargo que ocupa o actividad que desarrolla. Podrá ser también de carácter voluntario, caso en el cual la Institución deberá calificar previamente su procedencia y los méritos del postulante.