Artículo 40.- El ascenso es la promoción del personal de planta a un grado superior vacante en la línea jerárquica, sujetándose estrictamente al orden de su escalafón y previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, y sin perjuicio de las demás exigencias y de las excepciones que se establecen en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en este Estatuto.
Las normas sobre ascenso no serán aplicables alDecreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 10
D.O. 12.05.2009 personal de tropa profesional.
Art. 1 Nº 10
D.O. 12.05.2009 personal de tropa profesional.