Artículo 41.- Los decretos o resoluciones que dispongan ascensos o que determinen lugares en los distintos escalafones de oficiales, del personal del cuadro permanente y de gente de mar y de empleados civiles, sólo podrán ser reclamados en el plazo de seis meses, contados desde la notificación del respectivo decreto o resolución. Al personal en comisión en el extranjero y al destacado en la Antártica, en faros o en guarniciones consideradas aisladas, este plazo se le computará desde su regreso al país o al territorio continental, o término de su comisión de aislamiento, respectivamente.
    Si la reclamación fuere acogida, el reclamante recuperará el lugar que le corresponda en el escalafón, aumentándose transitoriamente, para este sólo efecto y si fuere necesario, la plaza correspondiente.