Artículo 42.- El Comandante en Jefe institucional podrá dispensar, previa solicitud del interesado, aquellos requisitos de ascenso que por razones fundadas el personal no hubiese podido cumplir, con excepción de los que por disposición de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no pueden ser dispensados. La dispensa procederá de oficio cuando porRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
necesidades institucionales el personal se encontrare impedido de cumplir con los requisitos de ascenso correspondientes a su grado.