Artículo 49.- Los oficiales que con anterioridad a su nombramiento como tales, se hubieren desempeñado como personal del cuadro permanente y de gente de mar, de tropa profesional,Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 11
D.O. 12.05.2009 o como oficial de la reserva llamado al servicio activo en la misma Institución, podrán computar para efectos de su ascenso en cada grado hasta un año del tiempo servido en estas calidades, siempre que ello no produzca alteraciones en el respectivo escalafón.
Art. 1 Nº 11
D.O. 12.05.2009 o como oficial de la reserva llamado al servicio activo en la misma Institución, podrán computar para efectos de su ascenso en cada grado hasta un año del tiempo servido en estas calidades, siempre que ello no produzca alteraciones en el respectivo escalafón.