Artículo 50.- Propuestos los ascensos para conferir los grados de Coronel, General de Brigada o General deLEY 19796
Art. 2º
D.O. 21.02.2002
División de Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes al número y grado de oficiales propuestos para que sean llenadas por aquéllos de los grados inferiores que estén en situación de ascender.