Artículo 52.- Para ascender al grado superior, los oficiales deberán estar clasificados en Listas Nº 1 o 2. Con todo, para alcanzar la jerarquía de Oficial General, el Oficial Superior deberá haber estado clasificado en Lista Nº 1 durante toda su permanencia en el grado jerárquico de Coronel, Capitán de Navío o Coronel de Aviación, según corresponda, salvo que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior.