Artículo 55.- Los oficiales de los servicios profesionales y los del servicio religioso deberán cumplir los siguientes requisitos para el ascenso:


a) Aprobar cursos básicos o de adoctrinamiento, informaciones, perfeccionamiento, especialización, post- título o post-grado

b) Desempeñar determinados cargos o cumplir destinaciones específicas en unidades o reparticiones e incluso zonas del territorio nacional.

c) Excepcionalmente, podrá exigirse la ejecución deRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
trabajos o memorias profesionales.