Artículo 55.- Los oficiales de los servicios profesionales y los del servicio religioso deberán cumplir los siguientes requisitos para el ascenso:
a) Aprobar cursos básicos o de adoctrinamiento, informaciones, perfeccionamiento, especialización, post- título o post-grado
b) Desempeñar determinados cargos o cumplir destinaciones específicas en unidades o reparticiones e incluso zonas del territorio nacional.
c) Excepcionalmente, podrá exigirse la ejecución deRECTIFICACION
D.O.24.11.1997 trabajos o memorias profesionales.
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