Artículo 56.- El reglamento respectivo señalará el grado jerárquico en que el oficial deberá dar cumplimiento a los requisitos de acuerdo con su especialidad o escalafón. Señalará también las unidades, reparticiones o zonas en que se ejercerá el mando o se cumplirá la destinación, según corresponda. Este reglamento establecerá, además, los cursos que deberá efectuar cada oficial, su duración, las condiciones exigidas para su aprobación y las demás disposiciones complementarias que le permitan dar cumplimiento al requisito respectivo.