Artículo 57.- La permanencia en la Institución del oficial que habiendo sido convocado a efectuar curso de requisito para el ascenso renuncie expresamente, no se presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente, será resuelta por la Junta de Selección en el período de calificaciones más próximo. Ello, sin perjuicio de la atribución del Comandante en Jefe de calificar la procedencia de un cambio de escalafón, cuando éste sea conveniente para el servicio.