Artículo 62.- Para ascender al grado superior, el personal del cuadro permanente y de gente de mar deberá estar clasificado en Listas Nº 1 o 2. Con todo, para ascender al grado de Suboficial Mayor el personal deberá estar clasificado en Lista Nº 1, durante toda su permanencia en el grado jerárquico de Suboficial, a menos que la clasificación en Lista Nº 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior.