Artículo 64.- El personal deberá cumplir, además, según su escalafón, grado y especialidad, con los siguientes requisitos de ascenso:
a) Estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente.
b) Aprobar programas de adiestramiento o entrenamiento en el trabajo.
c) Aprobar exámenes de conocimiento o capacitación para acreditar determinado nivel teórico o práctico en su especialidad.
d) Cumplir los requisitos de embarco o tropa y desempeño profesional acordes con su grado y especialidad.