Artículo 67.- El requisito de tiempo mínimo en el grado para el ascenso del personal de empleados civiles, se determinará de acuerdo con el número de grados que la respectiva planta establezca para los escalafones profesionales, técnicos y administrativos en concordancia con la siguiente escala:

ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES PROFESIONALES


NUMERO DE GRADOS EN EL    8    7    6    5    4
    ESCALAFON


AÑOS EN CADA GRADO        4    5    6    7    8


ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS

NUMERO DE GRADOS EN EL    8    7    6    5    4
    ESCALAFON


AÑOS EN CADA GRADO        4    4    5    6    6

    A este personal le será computable, en cada grado, hasta un año del tiempo servido como personal de planta, de reserva llamado al servicio activo o a contrata, dentro de su misma Institución. En ningún caso, en virtud de este abono, podrá alterarse el lugar que el empleado ocupa en el escalafón.