Artículo 69.- Para ser promovidos al grado superiorRECTIFICACION
D.O.24.11.1997 los empleados civiles deberán rendir exámenes, aprobar cursos o efectuar trabajos profesionales, en su caso. Los cursos podrán ser de informaciones, de capacitación, de post-grado o post-título según los requerimientos de cada Institución. La respectiva reglamentación establecerá el grado en que estos requisitos deberán ser cumplidos acorde con la clasificación funcionaria de este personal, como asimismo las exigencias de aprobación que correspondan a cada uno de ellos.
D.O.24.11.1997 los empleados civiles deberán rendir exámenes, aprobar cursos o efectuar trabajos profesionales, en su caso. Los cursos podrán ser de informaciones, de capacitación, de post-grado o post-título según los requerimientos de cada Institución. La respectiva reglamentación establecerá el grado en que estos requisitos deberán ser cumplidos acorde con la clasificación funcionaria de este personal, como asimismo las exigencias de aprobación que correspondan a cada uno de ellos.