Artículo 70.- El personal clasificado en Lista Nº 3, en disponibilidad o suspendido del empleo, no podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación. Tampoco podrá ascender el personal sometido a proceso por delitos sancionados con pena aflictiva. Respecto del personal procesado por otros delitos, será facultad de la autoridad proponer o resolver discrecionalmente el ascenso, en su caso.
Si como resultado de un sumario administrativo o sentencia judicial ejecutoriada se dejare sin efecto la disponibilidad o suspensión del empleo, se absolviere o se sobreseyere definitivamente, sin afectar la responsabilidad funcionaria del personal, éste ascenderá con la misma fecha en que le hubiere correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación. En tal caso, recuperará su primitiva ubicación en el escalafón y se le darán por cumplidos todos los requisitos de ascenso que por esta circunstancia le faltaren. Si no existiere vacante en el grado, se aumentará transitoriamente la planta correspondiente.