Artículo 73.- Los Capitanes de Fragata y losRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
Comandantes de Grupo que no obtengan el pase para el ascenso de la correspondiente Junta de Selección, podrán permanecer en sus respectivos escalafones conservando la antigüedad relativa en la misma forma y condiciones que establece el artículo anterior.