Artículo 76.- El personal deberá ser clasificado en alguna de las siguientes listas:


    a) Lista Nº    1    Muy Buena
    b) Lista Nº    2    Normal
    c) Lista Nº    3    Condicional
    d) Lista Nº    4    Deficiente.


    El personal clasificado en Lista Nº 4 y el clasificado por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, que no se encuentre comprendido dentro de las excepciones legales que consagra este Estatuto, deberá necesariamente ser eliminado del servicio.