Artículo 76.- El personal deberá ser clasificado en alguna de las siguientes listas:
a) Lista Nº 1 Muy Buena
b) Lista Nº 2 Normal
c) Lista Nº 3 Condicional
d) Lista Nº 4 Deficiente.
El personal clasificado en Lista Nº 4 y el clasificado por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, que no se encuentre comprendido dentro de las excepciones legales que consagra este Estatuto, deberá necesariamente ser eliminado del servicio.