Artículo 83.- En las calificaciones del personal de planta y a contrata, habrá también un calificador superior, a quien corresponderá aprobar o modificar la hoja de calificación de este personal. El calificador superior será el oficial bajo cuya inmediata dependencia se desempeñe el calificador directo. Con todo, cuando la calificación haya sido efectuada por un Oficial General, no existirá calificador superior.