Artículo 85.- Corresponderá a las Direcciones del Personal o Comando de Personal de cada Institución la responsabilidad del sistema de calificaciones del personal, como asimismo la custodia y archivo de sus hojas de vida y calificaciones durante su permanencia en actividad y hasta cinco años después de su retiro o fallecimiento. Transcurrido este plazo, estos documentos serán archivados en conformidad a las disposiciones que rijan para cada Institución.