Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 13
D.O. 12.05.2009
    Artículo 88.- Habrá Juntas de Selección de oficiales, del personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional de empleados civiles y personal a contrata, las que se convocarán y constituirán en los períodos que la Institución determine para cada una de ellas.